sábado, 13 de marzo de 2010

TEORIA GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO.

CONCEPTO
"Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según correspo.
CLASIFICACION DE LOS SERVIIOS PUBLICOS.

En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:

1.Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

2.Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.

3.Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competenciaconcurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.

4.Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.

5.Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.

6.Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados).

5 comentarios:

  1. Hola equipo:

    Particularmente creo que este análisis debe constreñirse a nuestro marco jurídico Mexicano.

    Si bien es probable que la legislación Venezolana contenga tambien lo relativo al servicio publico, sería mas benéficio para todos nosotros primero conocer profundamente nuestros derechos y obligaciones en lo relativo a esta parte de nuestro Derecho Administrativo Mexicano.

    Saludos a todos.

    V. Pérez

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  2. Hola equipo:

    Comentarios adicionales referente a la teoria general del servicio publico.

    De acuerdo con Andres Serra Rojas:

    Los servicios públicos, son actividades que se proponen satisfacer las necesidades generales en forma regular y continua. Hay una relación entre las funciones y los servicios públicos.
    Todo ello para lograr la satisfacción de las necesidades sociales y mantener la armonía de la vida social. “En la función armónica de los departamentos que crea la Constitución, dice don Emilio Rabasa, está el secreto de la estabilidad del poder, la garantía de las libertades y la base de su tranquilidad”
    Según Kelsen. “Administrar no es solo aplicar la ley, sino perseguir un propósito de servicio público o de interés general, que determina la esencia de la actividad del Estado”.

    De acuerdo con nuestra Constitucion Federal.
    Artículo 115.

    Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
    a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales:
    b) Alumbrado público.
    c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
    d) Mercados y centrales de abasto.
    e) Panteones.
    f) Rastro
    g) Calles, parques y jardines y su equipamiento.
    h) Seguridad pública, en los términos del 21 Constitucional, policita preventiva municipal y transito.

    Saludos.

    V. Pérez

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  3. Hola compañeros/as/

    otro comentario respecto a este blog.

    Concepto de servicio público.

    Interpretamos por servicio público toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, en beneficio indiscriminado de toda persona.

    Caracteres esenciales del servicio público.

    La doctrina señala como caracteres esenciales del servicio público los de generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad, a los que algunos autores agregan el de obligatoriedad, otros el de mutabilidad, y algunos más el de gratuidad, como caracteres esenciales adicionales del servicio público.

    Generalidad.
    Debe prestarse a toda persona que lo solicite o en el caso de los de carácter obligatorio deba usarlo, previa satisfacción de los requisitos preestablecidos en los ordenamientos jurídicos que lo regula, sin otro límite que el derivado de la capacidad del propio servicio. El servicio público es para todos y no para determinadas personas.

    Uniformidad.
    En atención a su carácter esencial de uniformidad, el servicio público, en todo lo relativo a sus cargas y beneficios, debe prestarse de manera igual o uniforme, esto es, sin privilegios ni discriminación de ningún tipo, lo que no impide establecer diversos niveles o categorías en algunos servicios, con tarifas diferenciadas, a condición de dar trato igual a todo usuario que se encuentre en el mismo nivel o categoría. “La expresada igualdad de trato que debe dárseles a los habitantes en la utilización de un servicio público, es un corolario del principio fundamental de igualdad ante la Ley”. Miguel S. Marienhoff.

    Regularidad.
    El carácter esencial de regularidad del servicio público exige, en su prestación, estricto apego a las reglas y disposiciones legales que rigen su funcionamiento. Por tanto como dice el profesor Serra Rojas, el servicio público “ .. Se realiza de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley, es decir, medir, ajustar o computar el servicio por comparación o deducción. El servicio debe manejarse conforme a reglas”.

    Continuidad.
    Como hace notar León Duguit, “la continuidad es uno de los caracteres esenciales del servicio público”. Se puede interpretar la continuidad como la oferta permanente y correlativa posibilidad constante de usar un servicio público dado, dentro de los calendarios, de los horarios y bajo las condiciones y términos señalados en su normativa reguladora, si se presta ininterrumpidamente.

    Saludos.

    Victor Pérez.

    Bibliografía:
    RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO Y DE LA EMPRESA PÚBLICA EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA. Bibliojuridicas.org

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  4. Hola que tal, equipo:

    Al parecer tienen mucho mayor actividad pero es importante denotar que sus aportaciones deben ser dentro del marco juridico mexicano, por lo que les recomiento que si desean realizar comparativo con otros paises en este tema, lo hagan por medio de tablas comparativas que les permiten medir y palpar los diversos enfoques del derecho administrativo en otros paises.

    Aunado a lo anterior es recomentable que coloquen las referencias, es decir de donde han obtenido la información y con ello referenciarla de acuerdo a lo que nos estipula el APA.

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  5. otros autores y la teoria del servicio publico
    d) teoría del servicio público;

    La teoría del servicio público: su más importante y conocido sustentador, León Duguit, sostiene que lo que importa es el fin; y que, por consiguiente, si el contrato tiene como fin un servicio público o contribuye a un servicio público, pues allí hay contratación administrativa. León Duguit compara, como ejemplo, el contrato comercial con el contrato civil y manifiesta que la diferencia formal y de otro orden no es mayor, pero sí en cuanto al fin; agrega que cuando el fin es comercial, evidentemente hay un contrato comercial diferenciado de la contratación civil. Similarmente pasa, dice, con el contrato de carácter administrativo en el cual el fin es el servicio público. De esta teoría no podía dejar de participar Gastón Jeze, pues debemos recordar que Gastón Jeze es quien sostiene, como definición delDerecho Administrativo, que es la ciencia relativa a los servicios públicos; o sea que, para él. el servicio público agota la noción de Derecho Administrativo (tesis criticada por distinguidos y variados autores). Sin embargo, Gastón Jeze tiene algunas salvedades a la teoría del servicio público. Dice, por ejemplo, que no basta este elemento sino que es indispensable que las partes contratantes hayan querido someterse a un régimen del Derecho Público
    Esta teoría es también de Gabino Fraga, el conocido maestro de la Universidad de México. Reúne, en realidad, requisitos más completos como son el fin de utilidad pública o sea una prestación de utilidad pública, la intervención de un sujeto de derecho público y además que la administración pueda variar unilateralmente el convenio.
    iliana huerta

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