sábado, 10 de abril de 2010

MEDIOS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO DEL ESTADO.

MEDIOS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO DEL ESTADO.
Por nuestra parte, consideramos que debe definírsele de forma abreviada:
Universalidad de bienes, derechos y recursos finanzieros con los que cuenta el estado para cumplir sus atribuciones.
Según Fernando Garrido Falla, el patrimonio estatal es el conjunto de derechos de contenido económico que pertenece al estado.
Según Jorge Olivera Toro, es el conjunto de bienes, recursos e inversiones que destina o afecta en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización de su objetivo o finalidades de política social o económica.
Como elementos del concepto de patrimonio del estado se pueden señalar :
a) El titular del patrimonio: el estado, como persona jurídica colectiva.
b) Integra dicho patrimonio: cosas, derechos y recursos financieros; es decir, medios de tipo económico.
c) Una finalidad: sus fines pueden ser de naturaleza muy diversas, y están determinados por la oposición iusfilosofica de quien defina: el bien común, el interés general, la justicia social, la egemonia de la clase dominante, el beneficio social, garantizar la libertad individual, cumplir los cometidos o las atribuciones estatales.

EXPROPIACION.
Esta figura constituye el mas importante de los modos de adquirir bienes que tiene el estado dentro del derecho publico. Así lo es en la actualidad y asi lo fue en el pasado; lo es en nuestro derecho y en numerosos casos de derecho comparado.
La expropiación aparece entre los medios de acción que la administración a empleado desde siglo atrás. A raíz de la revolución Francesa de 1789 la expropiación se regula como una excepción necesaria al derecho de propiedad, que tan vehementemente defiende y consagra ese movimiento; y se establece con la expropiación será siempre mediante indemnización justa, previa y en dinero. Con estos requisitos la doctrina posterior ha venido estudiando esta figura del derecho patrimonial del estado.
Es importante insistir en que se trata de un acto unilateral del estado, acto administrativo, en virtud de lo cual no se requiere del consentimiento del particular afectado; si bien es cierto que en ocasiones la administración procura obtener los bienes requeridos por otro medio por ejemplo, compra – venta o permuta. Ellos se debe a razones de economía en los proceimientos administrativos y no a un requisito teorico o legal, de intentar con antelación a la expropiación, otros medios de adquirir bienes.
BIENES QUE PUEDEN SER EXPROPIADOS.
Cualquier bien puede ser expropiado ya sea bien mueble o inmueble; pero debe pertenecer a un particular, ya que no puede concebirse que el estado se expropie asi mismo en todo caso, recurre a un decreto de destino para afectar un bien o alguna actividad.
ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION.
La doctrina señala como elementos de la expropiación la autoridad expropiante, el particular afectado, el bien expropiado, la causa de utilidad publica que motive el acto o la indemnización.
Dentro de la expropiación habrá utilidad publica con motivo de:
a) Servicios públicos.
b) Caminos y puentes.
c) Parques.
d) Embellecimiento y saneamiento de la población.
e) Conservación de lugares históricos, artísticos y de la belleza panorámica.
f) Guerra exterior o interior.
g) Abastecimientos de los artículos de consumo necesario.
h) Impedir incendios, plagas o inundaciones.
i) Conservación de elementos naturaleza explotables.
j) Distribución de la riqueza.
k) Empresas de beneficio general.


EL DECOMISO.
Por medio del decomiso pasan a propiedad del estado los objetos, los instrumentos y el producto involucrado en la comisión de algún ilícito.
Si el delito es intencional se decomisaran los instrumentos, objetos y productos lícitos e ilícitos; si el delito no es intencional, solo los ilícitos pasaran al estado. El particular pierde bienes a favor del estado, como una sanción por su conducta ilícita, penal o administrativa.
El estado no hace depender el cumplimiento de algunos programas a los ingresos inciertos que pueda obtener por concepto de decomisos; la ley penal ordena que el producto de estos se destine a mejorar la administracion de justicia o que los propios bienes puedan utilizarse en la investigación científica.


LA REQUISICION.
Es una figura que surge en el derecho militar y se da ante una situación de guerra con el exterior o de conflicto interior. Por medio de ella el estado va a adquirir bienes de manera temporal.
La requisición a de ser decretada por una autoridad militar en nuestro caso la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL o LA SECRETARIA DE MARINA, obedecerá a una situación de excepción (el estado de beligerancia), debe de ser mediante indemnización y no implica la perdida de la propiedad en definitiva salvo cuando se trata de bienes perecederos.
La diferencia radical entre esta figura y la expropiación reside en que debe de existir una suspensión de garantías y que el particular perderá la propiedad solo de forma temporal; además, debe estar referida a bienes que necesiten los militares, alimentos, vestuario, equipo de transporte, habitaciones, etc. La indemnización será en proporción a la merma temporal en su patrimonio que sufra el gobernado con la perdida transitoria.

LA CONFISCACION.
Es utilizada en la actualidad como sinónimo de cualquier medida arbitraria, es decir, no jurídica, que lleguen a tomar el juzgador y los órganos administrativos en detrimento del patrimonio del gobernado, es en realidad una medida de carácter político.
Históricamente a existido la confiscación como una sanción a los enemigos del poder público, por medio del cual se les priva de sus bienes y estos pasan a favor del estado. Durante el imperio romano a lo largo de la edad media en algunos regímenes dictoriales de nuestros días se a utilizado la confiscación como una eficaz forma de destruir o mermar el poder económico de los enemigos del gobierno.

LA NACIONALIZACION.
Por medio de la nacionalización del estado no adquiere bienes, si no que reserva un actitud para los gobernados o conserva para si determinado renglón de sus recursos.
Están confiados exclusivamente a mexicanos al transporte carretero de pasajeros, turismo y carga; la distribución de gas y gasolina; radio y televisión; uniones de crédito; banca de desarrollo; algunos servicios profesionales y técnicos; en determinados casos esta reservada cierta participación a las nacionales:
 Transporte aéreo.
 Casas de bolsa.
 Telefonía
 De conformidad con los bienes de la materia.
Según Eduardo Novoa Monreal, procederá la nacionalización cuando se trate de recursos naturales o de medios de producción, pudiendo o no mediar indemnización; para Ramon Martin Mateo, la indemnización siempre será necesaria.
La nacionalización esta cayendo en desuso, dado el auge de l economía de mercado en el estado neoliberal.

MODALIDADES Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD.
Las modalidades de la propiedad contempladas en la disposición transcrita no son una forma que tenga el estado de adquirir bienes, si no únicamente la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad privada en virtud de intereses de la sociedad. Deben estar establecidas en la lay de manera general y permanente, sin afectar el dominio de lo bienes.
Ejemplo de modalidades de la propiedad en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente (emisión de humos y ruidos en establecimientos fabriles y automóviles), en inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, obras de arte, libros y documentos raros o valiosos.
Las limitaciones al derecho de propiedad han existido en todos sistema jurídico; piénsese que en las disposiciones de derecho romano respecto a la obligación de administrar en forma adecuada el patrimonio propio, la equiparación del prodigo con el menor de edad y la protección de los intereses de los herederos potenciales entre otras.
Las características de las modalidades de la propiedad encontramos diferencias con los procedimientos de adquisición de bienes: en las primeras, no hay cambio de titular de la cosa ni pago de la contraprestación alguna, las establece la ley de manera abstracta, general y permanente, y obedecen a causas de interés publico.