sábado, 10 de abril de 2010

MEDIOS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO DEL ESTADO.

MEDIOS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO DEL ESTADO.
Por nuestra parte, consideramos que debe definírsele de forma abreviada:
Universalidad de bienes, derechos y recursos finanzieros con los que cuenta el estado para cumplir sus atribuciones.
Según Fernando Garrido Falla, el patrimonio estatal es el conjunto de derechos de contenido económico que pertenece al estado.
Según Jorge Olivera Toro, es el conjunto de bienes, recursos e inversiones que destina o afecta en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización de su objetivo o finalidades de política social o económica.
Como elementos del concepto de patrimonio del estado se pueden señalar :
a) El titular del patrimonio: el estado, como persona jurídica colectiva.
b) Integra dicho patrimonio: cosas, derechos y recursos financieros; es decir, medios de tipo económico.
c) Una finalidad: sus fines pueden ser de naturaleza muy diversas, y están determinados por la oposición iusfilosofica de quien defina: el bien común, el interés general, la justicia social, la egemonia de la clase dominante, el beneficio social, garantizar la libertad individual, cumplir los cometidos o las atribuciones estatales.

EXPROPIACION.
Esta figura constituye el mas importante de los modos de adquirir bienes que tiene el estado dentro del derecho publico. Así lo es en la actualidad y asi lo fue en el pasado; lo es en nuestro derecho y en numerosos casos de derecho comparado.
La expropiación aparece entre los medios de acción que la administración a empleado desde siglo atrás. A raíz de la revolución Francesa de 1789 la expropiación se regula como una excepción necesaria al derecho de propiedad, que tan vehementemente defiende y consagra ese movimiento; y se establece con la expropiación será siempre mediante indemnización justa, previa y en dinero. Con estos requisitos la doctrina posterior ha venido estudiando esta figura del derecho patrimonial del estado.
Es importante insistir en que se trata de un acto unilateral del estado, acto administrativo, en virtud de lo cual no se requiere del consentimiento del particular afectado; si bien es cierto que en ocasiones la administración procura obtener los bienes requeridos por otro medio por ejemplo, compra – venta o permuta. Ellos se debe a razones de economía en los proceimientos administrativos y no a un requisito teorico o legal, de intentar con antelación a la expropiación, otros medios de adquirir bienes.
BIENES QUE PUEDEN SER EXPROPIADOS.
Cualquier bien puede ser expropiado ya sea bien mueble o inmueble; pero debe pertenecer a un particular, ya que no puede concebirse que el estado se expropie asi mismo en todo caso, recurre a un decreto de destino para afectar un bien o alguna actividad.
ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION.
La doctrina señala como elementos de la expropiación la autoridad expropiante, el particular afectado, el bien expropiado, la causa de utilidad publica que motive el acto o la indemnización.
Dentro de la expropiación habrá utilidad publica con motivo de:
a) Servicios públicos.
b) Caminos y puentes.
c) Parques.
d) Embellecimiento y saneamiento de la población.
e) Conservación de lugares históricos, artísticos y de la belleza panorámica.
f) Guerra exterior o interior.
g) Abastecimientos de los artículos de consumo necesario.
h) Impedir incendios, plagas o inundaciones.
i) Conservación de elementos naturaleza explotables.
j) Distribución de la riqueza.
k) Empresas de beneficio general.


EL DECOMISO.
Por medio del decomiso pasan a propiedad del estado los objetos, los instrumentos y el producto involucrado en la comisión de algún ilícito.
Si el delito es intencional se decomisaran los instrumentos, objetos y productos lícitos e ilícitos; si el delito no es intencional, solo los ilícitos pasaran al estado. El particular pierde bienes a favor del estado, como una sanción por su conducta ilícita, penal o administrativa.
El estado no hace depender el cumplimiento de algunos programas a los ingresos inciertos que pueda obtener por concepto de decomisos; la ley penal ordena que el producto de estos se destine a mejorar la administracion de justicia o que los propios bienes puedan utilizarse en la investigación científica.


LA REQUISICION.
Es una figura que surge en el derecho militar y se da ante una situación de guerra con el exterior o de conflicto interior. Por medio de ella el estado va a adquirir bienes de manera temporal.
La requisición a de ser decretada por una autoridad militar en nuestro caso la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL o LA SECRETARIA DE MARINA, obedecerá a una situación de excepción (el estado de beligerancia), debe de ser mediante indemnización y no implica la perdida de la propiedad en definitiva salvo cuando se trata de bienes perecederos.
La diferencia radical entre esta figura y la expropiación reside en que debe de existir una suspensión de garantías y que el particular perderá la propiedad solo de forma temporal; además, debe estar referida a bienes que necesiten los militares, alimentos, vestuario, equipo de transporte, habitaciones, etc. La indemnización será en proporción a la merma temporal en su patrimonio que sufra el gobernado con la perdida transitoria.

LA CONFISCACION.
Es utilizada en la actualidad como sinónimo de cualquier medida arbitraria, es decir, no jurídica, que lleguen a tomar el juzgador y los órganos administrativos en detrimento del patrimonio del gobernado, es en realidad una medida de carácter político.
Históricamente a existido la confiscación como una sanción a los enemigos del poder público, por medio del cual se les priva de sus bienes y estos pasan a favor del estado. Durante el imperio romano a lo largo de la edad media en algunos regímenes dictoriales de nuestros días se a utilizado la confiscación como una eficaz forma de destruir o mermar el poder económico de los enemigos del gobierno.

LA NACIONALIZACION.
Por medio de la nacionalización del estado no adquiere bienes, si no que reserva un actitud para los gobernados o conserva para si determinado renglón de sus recursos.
Están confiados exclusivamente a mexicanos al transporte carretero de pasajeros, turismo y carga; la distribución de gas y gasolina; radio y televisión; uniones de crédito; banca de desarrollo; algunos servicios profesionales y técnicos; en determinados casos esta reservada cierta participación a las nacionales:
 Transporte aéreo.
 Casas de bolsa.
 Telefonía
 De conformidad con los bienes de la materia.
Según Eduardo Novoa Monreal, procederá la nacionalización cuando se trate de recursos naturales o de medios de producción, pudiendo o no mediar indemnización; para Ramon Martin Mateo, la indemnización siempre será necesaria.
La nacionalización esta cayendo en desuso, dado el auge de l economía de mercado en el estado neoliberal.

MODALIDADES Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD.
Las modalidades de la propiedad contempladas en la disposición transcrita no son una forma que tenga el estado de adquirir bienes, si no únicamente la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad privada en virtud de intereses de la sociedad. Deben estar establecidas en la lay de manera general y permanente, sin afectar el dominio de lo bienes.
Ejemplo de modalidades de la propiedad en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente (emisión de humos y ruidos en establecimientos fabriles y automóviles), en inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, obras de arte, libros y documentos raros o valiosos.
Las limitaciones al derecho de propiedad han existido en todos sistema jurídico; piénsese que en las disposiciones de derecho romano respecto a la obligación de administrar en forma adecuada el patrimonio propio, la equiparación del prodigo con el menor de edad y la protección de los intereses de los herederos potenciales entre otras.
Las características de las modalidades de la propiedad encontramos diferencias con los procedimientos de adquisición de bienes: en las primeras, no hay cambio de titular de la cosa ni pago de la contraprestación alguna, las establece la ley de manera abstracta, general y permanente, y obedecen a causas de interés publico.

sábado, 13 de marzo de 2010

TEORIA GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO

Creación de los Servicios Públicos.

La creación de los servicios públicos procede por disposiciones de la Constitución de la República o por previsiones de ley. Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las particulares.
El papel del Estado en el México de hoy, está especificado en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución...”

Fundamento Constitucional que motivo la expedición de un gran número de Leyes en materia federal, como son.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  • Ley Federal del Trabajo.
  • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • Ley Orgánica de Administración Pública Federal.
  • Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
  • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores.
  • Ley de premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
  • Ley en favor de los veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.
  • Ley Reglamentaria de la Fracción XIII del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
  • Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal.
  • Jurisprudencia firme de: La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Decretos y Acuerdos relacionados con la Administración del Personal Federal.
  • Acuerdos relacionados con la Administración del Personal Estatal y Municipal.
  • Reglamentos Interiores.
  • Condiciones Generales de Trabajo.
  • Reglamentos de Higiene y Seguridad.
  • Circulares.
  • Normas y Disposiciones de Carácter Interno.
  • Contratos Colectivos de Trabajo.
  • Manuales de Organización.



TEORIA GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO.

CONCEPTO
"Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según correspo.
CLASIFICACION DE LOS SERVIIOS PUBLICOS.

En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:

1.Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

2.Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.

3.Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competenciaconcurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.

4.Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.

5.Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.

6.Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados).

martes, 2 de marzo de 2010

Bienvenidos al Blog de la Tercia de Ases.

Cibernautas:

La Tercia de Ases les da la bienvenida a este Blog virtual interactivo en el cual podran despegar una plataforma de conocimiento en el cual atenderemos todas tus dudas con respecto al tema inicial, asi como tambien todas aportaciones positivas que desees hacer teniendo al alcanza de tu mano una fuente de informacion con los conocimientos basicos e inherentes a la materia.

Emplea de forma positiva este blog y esperamos que te sea de gran ayuda.

"UNIDOS POR LA GRANDEZA Y EL PROGRESO DE MEXICO"