martes, 2 de marzo de 2010

Bienvenidos al Blog de la Tercia de Ases.

Cibernautas:

La Tercia de Ases les da la bienvenida a este Blog virtual interactivo en el cual podran despegar una plataforma de conocimiento en el cual atenderemos todas tus dudas con respecto al tema inicial, asi como tambien todas aportaciones positivas que desees hacer teniendo al alcanza de tu mano una fuente de informacion con los conocimientos basicos e inherentes a la materia.

Emplea de forma positiva este blog y esperamos que te sea de gran ayuda.

"UNIDOS POR LA GRANDEZA Y EL PROGRESO DE MEXICO"

9 comentarios:

  1. Estimados alumnos:

    El término para subir información por este medio era el día de ayer a media noche, es una lástima que no tomen enserio y vayan perdiendo su puntaje de calificación.

    Por lo que les solicito reconsideren su participación de lo contrario se harán acreedor a una sanción.

    Saludos.

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  2. buenas noches compañeros soy karla anguas:

    los elementos indispensables del servicio público: la necesidad que pretende satisfacer el servicio, la actividad destinada a satisfacer dicha necesidad, el universo de usuarios potenciales del servicio público, la intervención estatal, el sujeto que desarrolla la actividad satisfactora, los recursos empleados en la prestación del servicio, y su régimen jurídico especial.

    para terminar he tratado de subir esta informacion una infinidad de veces y espero que ya esta ves pueda, en fin, la informacion que les tengo es algo extenza asi que les mandare el link donde se encuentra y para que sea mas rapida de buscar y puedan poner algo de eso en su blog. suerte y que pasen buena noche.

    referencia:
    www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art1.htm

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  3. Espero les sirva esta aportación es algo que encontre sobre el servicio público.
    TEORÍA JURÍDICA DEL SERVICIO PÚBLICO
    Los servicios públicos, por estar destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general, vienen a ser actividades también muy importantes, mismas que, tratándose de servicios públicos propiamente dichos, están atribuidas a la administración pública, quien las puede realizar directamente, o de manera indirecta por medio de particulares, bajo un régimen jurídico especial exorbitante del derecho privado.
    En su esencia, el servicio público entraña la aspiración solidaria de poner al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el aprovechamiento de la actividad técnica satisfactora de la necesidad de carácter general, en la que cada quien puede identificar su propia necesidad individual; mas esta idea no surge súbitamente, sino que resulta ser producto de un laborioso proceso teórico de elaboración en el que coparticipan la legislación, la jurisprudencia y la doctrina.
    By: AAV.

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  4. Hola buenas noches solo queria comentar acerca de su tema y encontre lo siguiente espero que les sirva de algo: Los servicios publicos Nacionales abarcan a todo el pais como el servicio de la banca y el credito, articulo 28 constitucional; otro grupo se refiere a los servicios públicos indirectos que procuran a los particulares ventajas personales como bosques, puertos, comunicaciones, que se satisfacen con prestaciones individualizadas como correos, telégrafos, y otros; y finalmente los servicios sociales como el seguro social, la vivienda, abastos, etc., que han alcanzado un desarrollo extraordinario.
    la doctrina administrativa no es muy precisa para delimitar cuales son los servicios públicos que pueden ser entregados a los particulares. En todo caso debemos distinguir la administación directa del mismo y la oraganización del establecimiento público.

    referencia:
    Serra Rojas "Derecho Administrativo" D.F. México. Edit. Porrúa


    publicado por Monica Broca

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  5. Hola buenas noches encontré un poco mas de información del tema de servicios públicos me gustaría compartirla es sobre las características que deben tener los servicios públicos
    Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden comprenderse así:
    Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
    Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
    La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
    Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecha por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico.


    Publicado por: Janet Berenice del Rivero.
    Gracias

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  6. Buen equipo estimadas alumnas, los comentarios corresponden a lo que vimos en clase, pero es una lástima que sus compañeros hasta el día de hoy no aportaran nada en su blog respecto al tema que investigaron.

    Saludos

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  7. EL SERVICIO PÚBLICO
    León diguit sustentaba el criterio de que cuando el Estado proporciona enseñanza, trasporte, sanidad, no ejerce un poder de mando; aún cuando esas actividades son regidas por un sistema de derecho público, el fundamento del estado no es la soberanía sino la noción de servicio público.
    El estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del estado, son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos.
    Cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios públicos son la misma cosa.
    En el preámbulo de la constitución, entre los valores que debe consolidar el estado se consagra el bien común el cual se logra, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí se comprende que los servicios públicos son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas, creados por la constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho público o privado, según corresponda.
    Es por ello que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del estado. (Nacional, estatal, o municipal) como persona jurídica de derecho público de carácter territorial, o de un ente descentralizado (instituto autónomo, empresa del estado).
    Decimos que son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas. No obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular.
    Si bien existen características, encontramos que los servicios públicos deben ser prestados para cubrir necesidades de interés general, y no particular.
    Por lo tanto la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro.
    Los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general están sometidos al régimen legal de derecho público, pero también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la ley.

    PUBLICADO POR: EDITH MANCILLA
    SALU2. A TODO EL EQUIPO.

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  8. CONCEPTO SERVICIOS PÚBLICOS
    Entendemos por servicios públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de derecho público o privado. Según corresponda.
    Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos son:
    A) Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico; planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como el sentido material y operativo.
    B) Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
    C) La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro, se antepone al interés de la comunidad, a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
    D) Generalmente les sirve un organismo público pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización control, vigilancia y fiscalización del estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
    Clasificación:
    1.- esenciales y no esenciales.- los esenciales son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del estado; policía, educación, sanidad.los no esénciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
    2.- permanentes y esporádicos.- los permanentes son los prestados de manera regular y continúa para la satisfacción de necesidades de interés general; esporádico su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
    3.- por el órgano del poder público o ente de la administración que los presta; nacionales,estatales,distritales, municipales y concurrentes si son prestados por cada uno de las personas jurídicas territoriales, nacionales por la republica u otros órganos del poder nacional; los estatales son los prestados por cada uno de los estados, que integran la federación, particularmente los señalados en la constitución de la republica o en la ley orgánica de descentralización, delimitación y trasferencia de competencias del poder público citados procedentes; y los municipales en conformidad con la constitución de la republica y la ley orgánica del régimen municipal.
    4.- desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; estos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
    5.- SERVICIOS PÚBLICOS OBLIGATORIOS Y OPERATIVOS.- los primeros los señalan como tales la constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del estado.los optativos el orden jurídicos los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
    6.- por la forma de prestación de servicio directos o por concesionarios u otros medios legales.- en los primeros su prestación es asumida directamente por el estado (nacionales, estatales, municipales, distritales, entes descentralizados por concesionario; no los asume directamente el estado, prestan a través de concesionarios.
    PUBLICADO POR: EDITH MANCILLA
    SALU2. A TODO EL EQUIPO.

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  9. buenas noches compañeros estube investigando sobrelos servicios publicos y me di cuenta que habia sobre los municipios en especial me parecio interesante asi que espero y les sirva para su blog.

    SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

    Son todas aquellas actividades que realiza el ayuntamiento de manera uniforme y continua, para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad. Son ejemplos de servicios públicos: agua potable, alcantarillado, mercados, panteones, rastros, calles, parques y transportes.

    Los servicios públicos juegan un papel muy importante dentro de las funciones que desempeña el ayuntamiento, ya que a través de ellos se refleja la buena marcha de la administración y se responde a las demandas planteadas por la comunidad para mejorar sus condiciones de vida.

    Por lo tanto, es recomendable que las autoridades municipales promuevan el establecimiento de servicios públicos en el territorio municipal.

    2. MARCO JURÍDICO

    La prestación de los servicios públicos municipales se sustentan en las siguientes disposiciones legales:

    2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2.2. Constitución Política del Estado.

    2.3. Ley Orgánica Municipal.

    2.4. Reglamentos Municipales de Servicios Públicos.

    2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los servicios públicos municipales son aquellos que por ley deben prestar los ayuntamientos y se regulan bajo las disposiciones del artículo 115 de la Constitución General de la República. En la fracción III se señala que:

    Los Municipios con el concurso de los estados, cuando así fuere necesario y lo establezcan las leyes locales, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

    Agua potable y alcantarillado. Panteones.

    Alumbrado público. Rastro.

    Limpia. Calles, parques y jardines.

    Mercados y centrales de abasto. Seguridad pública y tránsito.

    Los demás servicios públicos que las legislaturas locales determinen, de acuerdo a las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

    Los municipios de un mismo estado previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.

    De este ordenamiento se destaca la posibilidad de que los estados, previo acuerdo de las legislaturas locales, puedan participar con los municipios en la prestación de los servicios públicos; así también se prevé que los municipios de un mismo estado puedan asociarse o coordinarse para el mismo propósito.

    realizado por KARLA ANGUAS.
    REFERENCIA:http://www.e-local.gob.mx/wb/ELOCAL/ELOC_La_administracion_de_los_servicios_publicos_m

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